Ocho años de cárcel por agredir sexualmente a una mujer semiinconsciente en un bar de Rincón de la Victoria
La Audiencia de Málaga condena a ocho años de cárcel al responsable de un bar de Rincón de la Victoria por agredir sexualmente a una joven semiinconsciente.

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a ocho años de prisión al responsable de un bar de Rincón de la Victoria por agredir sexualmente a una joven que se encontraba prácticamente inconsciente después de haber consumido alcohol y cannabis en el establecimiento. La sentencia, que todavía puede ser recurrida, establece además una indemnización de algo más de 30.000 euros por las lesiones, secuelas y daños morales sufridos por la víctima.
Los hechos se remontan a enero de 2026, cuando la mujer acudió al establecimiento acompañada inicialmente por un amigo. Posteriormente se incorporaron otros conocidos y el grupo permaneció durante un tiempo consumiendo bebidas. La joven también fumó dos cigarrillos con cannabis.
Con el paso de las horas, la mujer comenzó a sentirse mal y su estado fue empeorando. En un primer momento estuvo acompañada por uno de sus amigos, pero finalmente quedó en el establecimiento bajo el cuidado del acusado.
El responsable del negocio cerró el bar y preparó en el suelo un lugar con cojines para que la joven pudiera tumbarse. Fue entonces, cuando ambos se encontraban solos y ella tenía seriamente disminuida su capacidad de reacción, cuando se produjo la agresión sexual.
La víctima no podía reaccionar
La Audiencia considera acreditado que el condenado era plenamente consciente del estado en el que se encontraba la mujer y se aprovechó de esa situación. Según los hechos considerados probados, comenzó acariciándola y besándola para posteriormente realizar actos sexuales con acceso carnal.Uno de los elementos fundamentales de la resolución judicial es precisamente la incapacidad de la víctima para expresar libremente su voluntad en aquel momento. Su estado de semiinconsciencia era de tal intensidad que, según el tribunal, no podía reaccionar ante lo que estaba sucediendo ni exteriorizar su oposición.
Cuando recuperó suficientemente la consciencia, la joven pidió al hombre que la dejara marcharse a su domicilio.
La agresión tuvo consecuencias físicas y psicológicas. La víctima sufrió lesiones, necesitó posteriormente tratamiento terapéutico y le quedaron secuelas derivadas de lo sucedido.
Ocho años de prisión y diez años sin acercarse a la víctima
La Audiencia Provincial considera al acusado responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido sobre una persona cuya voluntad se encontraba anulada y le impone ocho años de cárcel.La condena incorpora también importantes medidas de protección para la mujer. Durante diez años, el hombre tendrá prohibido aproximarse a menos de 500 metros de ella y tampoco podrá establecer contacto por ningún medio.
En el apartado económico, deberá abonarle 10.040 euros por los daños físicos y las secuelas y otros 20.000 euros en concepto de daño moral. En conjunto, la responsabilidad civil supera ligeramente los 30.000 euros.
El tribunal, sin embargo, lo absuelve del delito de lesiones por el que también había sido acusado.
La declaración del propio acusado, entre las pruebas
Para alcanzar su conclusión, los magistrados han valorado conjuntamente diferentes elementos probatorios, entre ellos las declaraciones de la víctima y de los testigos, los análisis toxicológicos y los informes forenses.También ha tenido especial relevancia el testimonio del acusado. El hombre reconoció haber realizado los actos sexuales y admitió que la joven se encontraba en un estado de inconsciencia o semiinconsciencia.
Para la Sala, el conjunto de las pruebas permite concluir que el acusado realizó actos de naturaleza sexual aprovechándose de una persona que, por su estado, carecía en ese momento de capacidad real para reaccionar o manifestar una voluntad contraria.
El tribunal no considera probado que drogara a la joven
Uno de los aspectos más controvertidos del procedimiento ha sido determinar cuál fue el origen del estado de la víctima.Los análisis detectaron una sustancia cuya presencia llevó a las acusaciones a sostener que el hombre podría haber introducido deliberadamente un fármaco en alguna de las bebidas con la intención de anular la voluntad de la joven y posteriormente agredirla sexualmente.
La Audiencia, sin embargo, considera que las pruebas disponibles no permiten alcanzar esa conclusión con el grado de certeza necesario para una condena penal.
Por este motivo, el tribunal no da por acreditada la existencia de una sumisión química provocada deliberadamente por el acusado. Esta conclusión no modifica la consideración de los hechos como una agresión sexual, pero sí impide aplicar la agravación específica prevista cuando el responsable suministra a la víctima medicamentos, drogas u otras sustancias con el propósito de anular su voluntad.
La condena se fundamenta, por tanto, en que el hombre se aprovechó sexualmente del estado de práctica inconsciencia que ya presentaba la joven, independientemente de que no haya podido demostrarse que él fuese quien lo provocó mediante la administración de una sustancia.
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